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Leyes Relacionadas con el Sindicalismo

El Fuero Sindical
 

"Nos define el código sustantivo de trabajo en su articulo 405 el Fuero Sindical como la garantía de que gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo".

 

LEY 776 DE 2002.

 

ARTICULO 4° REINCORPORACION AL TRABAJO.

Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores estan obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cuaquier otro para el cual este capacitado, de la misma categoria.

 

ARTICULO 8° REUBICACION DEL TRABAJADOR.

Los empleadores estan obligados a ubicar el trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual debera efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Esta reubicación debera ser por medio de un medico de medicina laboral o medico especialista en salud ocupacional, a travez del estudio del puesto del trabajo, el cual es obligación de salud integral.

RESOLUCION 2346 DEL 2007
 
ARTICULO 5° EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES.
Los subprogramas de medicina preventiva y de trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiendolo de los factores de riesgo ocupacionales; ubicandolos en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiologicasy manteniendolo en aptitud de producció de tabajo.
 
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