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Reseña Historica

1958 - 1992

El día trece (13) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), treinta y dos (32) trabajadores de JIMENEZ ARISTIZABAL & CIA, hoy C.I. LEONISA S.A., en ejercicio del derecho fundamental de asociación sindical, se reunieron en asamblea y decidieron la creación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JIMENEZ ARISTIZABAL &CIA. Posteriormente en el año 1992 este sindicato toma el nombre de SINTRALEONISA.

 

Desde la creación del sindicato, la negociación colectiva entre la empresa y la organización sindical se ha desarrollado históricamente de la siguiente manera:

 

En el año 1959 se presentó el primer pliego de peticiones. Se negoció así la primera convención colectiva. Dicha convención colectiva de 1959 se prorrogó automáticamente aproximadamente hasta el año 1975, año en el que el sindicato presenta y negocia nuevo pliego de peticiones y celebra una nueva convención colectiva de trabajo.

Hasta el año 1992, las negociaciones entre el sindicato y la empresa transcurrieron en normalidad (existía siempre arreglo directo y se respetaba a la organización sindical).

 

 

1992 - 1998

En 1992, de manera sorpresiva, y sin observar el procedimiento legal previsto en el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, la Empresa hace una copia idéntica de la convención colectiva y la ofrece a los trabajadores como pacto colectivo, con el único propósito de minimizar la organización sindical que para el momento tenía aproximadamente doscientos treinta (230) afiliados. Para lograr este cometido la empresa ofrece una bonificación de cincuenta mil pesos ($50.000) y un aumento salarial del veintinueve por ciento (29%) a los trabajadores que se adhirieran al pacto colectivo. A quienes no se adhirieron al pacto y no tenían estabilidad laboral, los despidieron.

 

Como consecuencia del pacto colectivo inicial, la empresa logra reducir la Organización Sindical a solo setenta y dos (72) afiliados, contra los cuales se comienza una inclemente persecución para que renunciaran al sindicato, algunos socios que no se adhirieron al pacto colectivo, fueron despedidos.

 

En 1994 la empresa establece un segundo pacto colectivo, nuevamente ofreciendo dádivas a los firmantes (ciento cincuenta mil pesos). Como consecuencia del segundo pacto, la organización sindical quedó reducida a cuarenta (40) miembros.

 

Durante la vigencia de los dos pactos mencionados, la empresa solamente revisaba la convención colectiva para igualarla al pacto, que como se negociaba tres (3) meses antes, ofrecía siempre mejores beneficios a la hora de negociar; pero además, la empresa dejaba de pagar los incrementos salariales y las prestaciones establecidas para los firmantes del pacto, entre los meses de julio, agosto y septiembre de los años 1992 y 1994. A raíz de lo anterior, en 1994, la organización presentó una acción de tutela, que tras ser desatendida en primera y segunda instancia, fue revisada por la Corte Constitucional, la cual en Sentencia SU–342 DE 1995 protegió los derechos de la organización sindical “a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva” vulnerados por la empresa.

 

En 1996 se revisa nuevamente la convención colectiva, igualándola nuevamente al pacto. Para este momento, los incrementos salariales y demás beneficios contemplados en el pacto, se le reconocen a los afiliados al sindicato, desde la firma del pacto (por virtud de la sentencia SU-342/95). No obstante, la empresa no negocia nada por encima de los beneficios establecidos en el pacto.

 

 

1998 - 2008

En el año 1998, la organización sindical, corría el riesgo de desaparecer por sustracción de materia, pues solo tenía 32 afiliados, es así como SINTRALEONISA se fusiona con SINTRAEVERFIT y crean la "SECCIONAL MEDELLÍN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL (SINTRATEXTIL SECCIONAL MEDELLIN), sindicato de industria con personería jurídica 03648 de Septiembre 18 de 1973.

Entre el año1998, año en que surge "SINTRATEXTIL SECCIONAL MEDELLÍ"N, y el año 2000, la empresa LEONISA y el sindicato “negociaron” en las condiciones anotadas, esto es, tres (3) meses después de la renovación del pacto colectivo y con la simple revisión de la convención, en virtud de la cual la empresa la iguala al pacto.

 

Hacia el año 2000 solo quedaban 32 afiliados a la organización sindical, porque tenían estabilidad laboral y la empresa no los podía despedir, el resto de afiliados que no contaban con estabilidad laboral fueron despedidos poco a poco después de la imposición del pacto colectivo. Para ese año la empresa contaba con aproximadamente 1.600 trabajadores contratados todos directamente.

 

En vista de la coyuntura que existía en ese momento entre empresa y sindicato, la organización sindical SINTRATEXTIL MEDELLÍN, decide presentar un pliego de peticiones a la empresa LEONISA. La empresa responde denunciando la totalidad de la convención colectiva y presentando un contra-pliego, que desmejora ostensiblemente las conquistas adquiridas con anterioridad a 1992, año en que sale el pacto colectivo. En la denuncia la empresa argumenta lo siguiente:

 

“Interpretando el sentido de la tutela mencionada en el postulado número uno (l), la organización sindical y la empresa, al vencimiento de cada convención colectiva, venían acordando las nuevas condiciones teniendo como referente el pacto colectivo. La organización sindical para el presente año presentó un pliego de peticiones que se aleja sustancialmente de los principios rectores de negociación que hasta ahora se venían teniendo” (se resalta)

 

Argumento que deja entrever la incidencia del pacto colectivo con respecto a las negociaciones que se hacen con la organización sindical.

 

Sin embargo se logra la firma de una nueva convención colectiva de trabajo el día 19 de septiembre de 2000, con una vigencia de 2 años.

 

A partir del año 2002 y hasta el año 2008, la negociación colectiva entre SINTRATEXTIL SECCIONAL MEDELLÍN Y LEONISA, se ha resuelto siempre mediante tribunal de arbitramento, toda vez que la empresa no ha querido arreglar directamente con la organización. Así, en los años 2002, 2004 y 2006 se dieron los respectivos laudos arbitrales, cada uno con vigencia de dos (2) años. 

2008 - 2014

En el año 2008 el sindicato presentó nuevamente pliego de peticiones y el conflicto nuevamente se iba a definir por tribunal de arbitramento. Sin embargo, como quiera que no se cumplió la etapa de arreglo directo (las negociaciones duraron solo 19 días), el Ministerio del Trabajo no nombró árbitros para el tribunal, declarando este pliego en un limbo jurídico.

 

Desde el año 2008, C.I. LEONISA S.A. se ha negado a negociar los pliegos de peticiones presentados por SINTRATEXTIL MEDELLÍN; en los años 2010, 2012 y 2013, con argumentos injustificados, razón por la cual ha sido sancionada por el ministerio del trabajo.

 

Contrario a lo que sucede con la negociación colectiva, tratándose de la organización sindical, la empresa cada dos (2) años renueva el pacto colectivo, aún sin adelantar el trámite que exige el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, continuando así con su política de detrimento a los derechos de la organización sindical y sus afiliados y cercenando a la fecha y por más de veinte (20) años el derecho fundamental que tenemos como trabajadores sindicalizados a negociar colectivamente las condiciones de trabajo, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia.

 

Desde el año 1992, cuando fue impuesto el pacto colectivo en la empresa C.I. LEONISA S.A, nunca se ha podido ejercer libremente el derecho a la negociación colectiva, pues la empresa fija los topes en el pacto colectivo.

 

La organización sindical, hoy sobrevive gracias a la valentía de 150 trabajadores, que con su espíritu de lucha por los derechos laborales y humanos, no se ha dejado exterminar por las políticas anti sindicales y anti obreras que ha implementado la empresa C.I. LEONISA S.A  y el estado colombiano.

 

¡Seguiremos en Pie de Lucha!

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