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TRABAJO PRECARIO O TERCERIZADO

  • sintratextilmedell
  • 14 feb 2015
  • 3 Min. de lectura

En el lenguaje de la organización internacional del trabajo (OIT), el trabajo precario o tercerizado se refiere a la "triangulación" en la relación laboral, en la que el trabajador no labora directamente para la empresa que lo contrata sino para un tercero, intermediación que da lugar a una desmejora de las condiciones laborales, por la ausencia de seguridad social y salario digno para el trabajador. Estas nuevas relaciones de trabajo han salido a flote por la concepción neoclásica del trabajo, la cual sostiene que el trabajador es una mercancía y por tanto es objeto transable en el mercado.

No obstante la tercerización tiene plena aplicación a escala global, esta ha tenido una mayor profundización en los países en desarrollo. En Colombia, se viene aplicando este modelo de contratación bajo diferentes modalidades no reguladas por la legislación laboral vigente, como: cooperativas de trabajo asociado (CTA), contratos por prestación de servicios y los contratos sindicales.

Una de las principales exigencias del gobierno norteamericano para firmar el tratado de libre comercio con Colombia (TLC), era el desmonte gradual de la tercerización laboral a través de las denominadas CTA, a raíz de lo anterior en diciembre de 2010 el gobierno nacional sanciono la Ley 1429, reglamentada posteriormente por el decreto 2025 de junio de 2011, puntualizando que la intermediación laboral, se entenderá como el envió de trabajadores en misión para prestar servicios en instituciones o empresas públicas y privadas, actividad que no le estará permitida a cooperativas o pre cooperativas de trabajo asociado y agrega que ningún trabajador podrá ser contratado sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la constitución política y en la ley.

La más absurda descomposición en materia de tercerización laboral está representada en sintracontexa, con su aberrante contrato sindical, figura que ahonda mas la precarización en materia laboral y que ha sido aprovechada por los empresarios y algunos innombrables personajes que se hacen llamar "dirigentes sindicales" del ala patronista, quienes se han prestado para expropiar a los trabajadores de las más mínimas garantías laborales y andan por ahí despotricando de quienes verdaderamente luchan y defienden los derechos laborales y humanos de los trabajadores.

Es inadmisible que una empresa como C.I. LEONISA S.A, que se exhibe ante el país y el mundo como una institución intachable y transparente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas, culturales, sociales y fruto de ello ha obtenido importantes reconocimientos a nivel nacional e internacional , le haga tan deshonesto esguince a la constitución y la ley en materia laboral, desconociéndoles a todos estos trabajadores el derecho a un trabajo digno y el beneficio de la convención colectiva de trabajo.

Instamos a la empresa C.I. LEONISA S.A a que en un acto de grandeza y honrando los reconocimientos obtenidos por su supuesta conducta respetable, elimine la inconstitucional intermediación laboral existente al interior de ella, vinculando directamente a todos los trabajadores que estan bajo la modalidad de la tercerización, convirtiéndose de verdad en la empresa ejemplar que los colombianos ven desde afuera, pero sobre la que las organizaciones sindicales, tenemos serios reparos por las profundas inequidades que aún subsisten en su interior, fruto de equivocadas políticas administrativas, es el caso de la contratación de trabajadores que prestan sus servicios a todo el grupo empresarial C.I. LEONISA S.A, dentro de sus instalaciones, usando la misma plataforma tecnológica, realizando los mismos oficios del personal vinculado directamente, con turnos asignados por la empresa, son subordinados por leonisa, pero con una paupérrima remuneración.


 
 
 

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