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EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  • sintratextilmedell
  • 5 jun 2015
  • 2 Min. de lectura

La lógica del mundo del trabajo en el contexto actual ha tenido cambios sustanciales, lo que hace más de cien años motivo la lucha por 8 horas de trabajo, 8 horas de estudio y 8 horas de descanso, al mismo tiempo el surgimiento de los derechos laborales en cada país tuvo como preámbulo amplios y justos movimientos de los obreros, quienes se emanciparon forzados por las inclemencias de sus realidades, la magnitud de sus protestas les confirió poder de negociación, que presiono tanto a gobiernos como a empresarios para legislar sobre su legítimo derecho a organizarse en sindicatos, a contratar colectivamente sus condiciones laborales y a ejercer la huelga cuando fuere necesario para equipararse frente al gran poder del capital.

Colombia es uno de los países donde resulta más difícil ejercer el derecho a la libertad sindical, pilar fundamental para la negociación colectiva, pues aunque está garantizada en nuestra constitución política, su ejercicio real se ha debilitado por una legislación laboral restrictiva y por la extendida cultura antisindical que caracteriza al empresariado de nuestro país.

Para los trabajadores es prioritario ejercer nuestro derecho de asociación, porque es el único medio que equilibra la relación desigual existente entre patronos y trabajadores. Además de darle legitimidad a la negociación colectiva, ejercicio por el cual se potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, por cuanto permite a esta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los derechos del conglomerado de trabajadores.

Los pactos colectivos suscritos entre patronos y trabajadores tiene la misma regulación que la convención colectiva promovida por un sindicato, en la mayoría de las veces no se aplica la ley, quien redacta el pacto es la propia empresa, y a los trabajadores únicamente les dejan la alternativa de “firmar o firmar”. Una prueba de esto es que ni siquiera se cumple con el trámite de la denuncia, una condición legal para iniciar la etapa de concertación.

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Así que de acuerdo con los datos del Ministerio del Trabajo, la cultura del Diálogo Social, en su expresión más desarrollada, la negociación colectiva, es prácticamente inexistente en Colombia, lo que quiere decir, que un componente clave para construir sociedades auténticamente democráticas está ausente de nuestra realidad, o su presencia es absolutamente marginal.

Un caso fiel de lo arriba expuesto, sucede entre Sintratextil Medellín y leonisa, ya que la empresa por más de 13 años, se ha negado a negociar nuestro pliego de peticiones, con argumentos que van en contravía de las normas establecidas.

Se ha valido de toda clase de estrategias con el fin de coartar el derecho que tienen los sindicatos de negociar sus condiciones de trabajo, ya que el derecho de negociación colectiva que es consustancial al derecho de asociación sindical, en cuanto le permite a la organización sindical cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados y hacer posible, real y efectivo el derecho de igualdad”.

Convocamos a todos los trabajadores de leonisa para que se afilien masivamente a las organizaciones sindicales que verdaderamente representan los intereses de la clase trabajadora y juntos poder derrotar estos modelos de contratación, como el nefasto contrato sindical, que solo llenan de dinero a estos falsos dirigentes y hunden en la miseria a la población colombiana.


 
 
 

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